Audiencias Públicas

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¿QUÉ ES UNA AUDIENCIA PÚBLICA?

  • Es un mecanismo de participación a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP) sociabilizará los hallazgos preliminares de sus estudios con la ciudadanía. Para ello, realizará presentaciones públicas, priorizando exposiciones en regiones del país.
  • La convocatoria a las audiencias será abierta, para representantes del sector público, privado, academia, sociedad civil, personas interesadas en las materias del estudio y ciudadanía en general. Se busca que la convocatoria sea lo más amplia posible.

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

  • Generar un proceso de sociabilización durante las etapas preliminares de los estudios que realiza la CNEP para que la ciudadanía participe en el proceso de elaboración de recomendaciones y propuestas de políticas públicas, contenidas en los estudios de la CNEP. A través de la transparencia y transversalidad, se busca respetar la igualdad de trato de todas las personas, organizaciones y entidades.

PROCEDIMIENTO

  • La Secretaría Ejecutiva definirá el estudio en etapa preliminar que será sometido a audiencia pública y las regiones dónde se realizarán las presentaciones.
  • La Secretaría, con antelación a la audiencia, publicará la presentación que se realizará en el sitio web de la CNEP
  • Todos los comentarios que se viertan en la audiencia pública, podrán ser considerados en la elaboración del informe final.
  • Asimismo, con posterioridad a la audiencia, tanto los asistentes, como la ciudadanía en general, podrán hacer llegar a la Comisión sus opiniones y/o documentos complementarios a la presentación, por escrito, al correo electrónico consultascnep@cnp.gob.cl, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se realice la última de las audiencias.
  • En el correo electrónico se deberá individualizar el nombre de la persona natural, o bien, de la persona jurídica y su representante legal, según sea el caso, que emite las opiniones.
  • Las opiniones y/o documentos enviados por la ciudadanía serán considerados por la Secretaría Ejecutiva, pero en ningún caso serán vinculantes, y la Secretaría Ejecutiva podrá decidir si incorpora o no éstos al documento, sin necesidad de dar respuesta, ni argumentación. Con todo, este documento tendrá carácter de preliminar, y será el antecedente que la Secretaría presentará al Consejo, que es el órgano con la facultad de aprobar el estudio en su versión final.

AUDIENCIAS

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