Audiencias Públicas

¿Qué es una audiencia pública?

Es un mecanismo de participación a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP) sociabilizará los hallazgos preliminares de sus estudios con la ciudadanía. Para ello, realizará presentaciones públicas, priorizando exposiciones en regiones del país.

 

La convocatoria a las audiencias será abierta, para representantes del sector público, privado, academia, sociedad civil, personas interesadas en las materias del estudio y ciudadanía en general. Se busca que la convocatoria sea lo más amplia posible.

¿Cuál es su objetivo?

Generar un proceso de sociabilización durante las etapas preliminares de los estudios que realiza la CNEP para que la ciudadanía participe en el proceso de elaboración de recomendaciones y propuestas de políticas públicas, contenidas en los estudios de la CNEP. A través de la transparencia y transversalidad, se busca respetar la igualdad de trato de todas las personas, organizaciones y entidades.

Procedimiento

  • La Secretaría Ejecutiva definirá el estudio en etapa preliminar que será sometido a audiencia pública y las regiones dónde se realizarán las presentaciones.
  • La Secretaría, con antelación a la audiencia, publicará la presentación que se realizará en el sitio web de la CNEP.
  • Todos los comentarios que se viertan en la audiencia pública, podrán ser considerados en la elaboración del informe final.
  • Asimismo, con posterioridad a la audiencia, tanto los asistentes, como la ciudadanía en general, podrán hacer llegar a la Comisión sus opiniones y/o documentos complementarios a la presentación, por escrito, al correo electrónico consultascnep@cnp.gob.cl, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se realice la última de las audiencias.
  • En el correo electrónico se deberá individualizar el nombre de la persona natural, o bien, de la persona jurídica y su representante legal, según sea el caso, que emite las opiniones.
  • Las opiniones y/o documentos enviados por la ciudadanía serán considerados por la Secretaría Ejecutiva, pero en ningún caso serán vinculantes, y la Secretaría Ejecutiva podrá decidir si incorpora o no éstos al documento, sin necesidad de dar respuesta, ni argumentación. Con todo, este documento tendrá carácter de preliminar, y será el antecedente que la Secretaría presentará al Consejo, que es el órgano con la facultad de aprobar el estudio en su versión final.

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